REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Octubre del 2.014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, LUISA JOSEFA ACOSTA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-820.292 y domiciliada en la urbanización fundesfel, calle 02, casas numero 02, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JUANA YEXIKA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.336.308 y domiciliada en la avenida Cedeño, sector Ruiz Pineda, calle 02, casa numero 30, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, JUAN CARLOS ARIAS MORALES y YESENIA MORALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-29.745.441 y V-29.745.442, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,
GABRIELA PARRA
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
GABRIELA PARRA.