REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Octubre del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, WILEXY YOSELIN ZAMBRANO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.546.368 y domiciliada en la calle 25 entre segunda y tercera cerca del Cementerio de Independencia casa N° 01-14, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y CARLOS ALFREDO ANDRADES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.548.027 y domiciliado en la calle 25 entre segunda y tercera casa N° 01-19, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PETRA ADELAIDA COLMENAREZ DE CARDONA y CARLOS JOSÉ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.971.534 y V-4.964.985 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector el Cementerio, calle 25 entre avenida 03 y calle el Cementerio, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Setenta y Ocho con Veinte centímetros (178,20 MTS2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Juana Cruz de Prieto; Sur: calle 25; Este: casa que es o fue de Sucesión Dorante, y Oeste: casa que es o fue de Felicia Cardona; bienhechurías que consisten en: una (01) casa construida en paredes de bloques de concreto, con techo acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, jardín con enrejado de hierro, una (01) sala recibo, tres (3) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, tres (03) puertas de metal, tres (03) puertas de madera, ventanas de hierro para su ventilación, empotramiento para aguas servidas, red de tuberías para aguas claras y todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
GABRIELA PARRA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
GABRIELA PARRA.
Exp. Nº 425-14