REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS GUSTAVO VIANA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado Zumuco, calle 6 con avenida 10, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.069.326; y ARMANDO ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 12 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-11, Zumuco I, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.663, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.139.498, asistido por la abogada JESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 121.702; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal y del informe técnico levantado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se constato un área de terreno que mide en su totalidad trescientos dieciséis metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (316,08 m2); y un área de construcción de doscientos veintiocho metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (228,35 m2); ubicadas en la calle principal de Jobito, municipio San Felipe, estado Yaracuy; las cuales consisten en: una (1) vivienda unifamiliar con las siguientes características: cinco (5) dormitorios, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor , una (1) cocina construida con bloques de concreto, techo acerolit y piso de cemento pulido , debidamente cercada con media pared de bloque de concreto y rejas; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: Simón Ramírez. Con 26,30 metros lineales; Sur: Maribel Pacheco. Con 29,15 metros lineales; Este: Zenaida Bonilla. Con 11,75 metros lineales; y Oeste: calle principal que es su frente. Con 11,40 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas