REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas NORMA YELITZA NAVEA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Valle de Yurubí, avenida 3 con calle 5, casa Nº 217, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.567; y LUISMER YASERITT MENDOZA ALBARENGA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Rinconcito, vereda 3, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 24.634.134, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARTHA AURORA ZABALA DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 7.735.328, asistida por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 32.755; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Habitad y Vivienda (INAVI), ubicadas en el Rinconcito, vereda 3, casa Nº 39, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (472,48 m2); y un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (75,91 m2); las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala con dos (2) puertas de hierro y una ventana con protector de hierro, un (1) comedor, una (1) cocina con una(1) puerta de hierro y un (1) protector de hierro, tres (3) habitaciones, con sus respectivas puertas de hierro y ventanas de hierro con protectores de hierro y un (1) baño con una (1) puerta de hierro, cercadas perimetralmente dichas bienhechurías con paredes de bloque, con sus servicios de aguas blancas, electricidad y aguas servidas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar de la casa de Alberto Colmenarez, con 13,00 y 5,90 metros lineales; Sur: Solar de la casa de Olgra Graterol y vereda sin nombre, con 13,30 y 0,70 metros lineales; Este: Casa y solar de Maribel Colmenarez, con 8,10 y 12,65 metros lineales; y Oeste: Solar de la casa de Carmen Camacho, con 11,40 y 3,20 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.