REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GONZALO RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 4 Zabala, casa N° 11, Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.397 y
ANGÉL EMILIO SÍLVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 4, casa N° 11, Parroquia Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 24.001.554, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana FRANCIA CAROLINA LUGO LOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.504; asistida por el abogado MIGUÉL OCTAVIO HERNÁNDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 35.084; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector banco Obrero, Avenida Cedeño con calle 2, Albarico, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252,00 m2) y un área de construcción de dieciséis metros cuadrados (16,00 m2); las cuales consisten en: un (1) rancho de zinc con techo de zinc, piso de tierra, distribuido en una (1) sola pieza, un (1) baño, y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: solar que es o fue de Modesto Alejandro Lugo Urdaneta, con 12,00 metros lineales; Sur: avenida Cedeño que es su frente, con 12,00 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de Modesto Alejandro Lugo Urdaneta, con 21,00 metros lineales; y Oeste: casa y solar que es o fue de Marina Rumbo, con 21,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-