REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ISBELIA PRADO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización San José, calle 7, bajando a mano derecha, casa Nº 7-8, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.839.265; y el ciudadano RUBÉN DARÍO TELLES PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización San José, calle 7, casa Nº 7-11, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.793, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana INES MARÍA RODRÍGUEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 1.478.097, asistida por la abogada Mirlla ANTONIETA PEÑA DE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 58.115; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida La Paz con avenida Carabobo y avenida Norte I, Quinta Magenia Nº 9-61, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad novecientos sesenta y cinco metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (965,02 m2) y un área de construcción que mide trescientos once metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (311,50 m2); las cuales consisten en un inmueble tipo casa, compuesta por cinco (5) habitaciones, un (1) deposito, cuatro (4) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) deposito, techos de losa y zinc, pisos de granito y cemento pulido y cuenta con todos los servicios públicos; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Instalación Colegio de Profesores, con 48,80 metros lineales.- SUR: casa y solar de María Lara Paredes, con 48,80 metros lineales; ESTE: avenida la Paz que es su Frente, con 19,75 metros lineales; OESTE: Terreno Municipal, con 19,80 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina A. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina A. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.322-14/RMGM/EARS/cmgl.
REPÚBLICA BOLIVARIA