REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ALEIDA MERCEDES CHIRINOS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, domiciliada en la calle 5, casa Nº 6, urbanización nuevo Marín, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.124.800; y OLGA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 6, vereda Nº 12, nuevo Marín, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.709.872, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana FRAMBERLY VIVIANA LUGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el sector II, final de la calle 7, nuevo Marín, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.309.785; asistida por la abogada Andrys Yoselys Fernández Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 151.713; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad trescientos veintiún metros cuadrados (321,00 mts2); y un área de construcción de diecinueve metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (19,95 mts2); las cuales consisten en: un (1) rancho de bahareque con techo de zinc, piso de cemento; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: callejón de la conquista, con 21,40 metros lineales; Sur: casa y solar que es ó fue de María Castillo, con 21,40 metros lineales; Este: casa y solar que es ó fue de Oswaldo Piña, con 15,00 metros lineales; y Oeste: canal de agua, con 15,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas