REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA LUGO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en calle principal Barrio Lara, parroquia el Guayabo, municipio Veroes, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.822.315; y el ciudadano FAVIO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en calle 5, con avenidas 2 y 3, casa sin número, sector Daniel Carias, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.938.304, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano REINALDO TARAZONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 9.228.017, asistido por el abogado JESÚS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 169.917; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el asentamiento Campesino Jaime, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad y tiene un área de construcción de cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (465,05 m2); las cuales consisten en un (1) galpón, con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, cuatro (4) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, una (1) sala, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina y cuenta con los servicios básicos de aguas blancas y energía eléctrica; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (26,20 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Tarazona.- SUR: (26,20 Mts.) casa y solar que es o fue de la familia Tarazona; ESTE: (17.75 Mts.) casa y solar que es o fue de la familia Tarazona; OESTE: (17.75 Mts.) con la calle del asentamiento Campesino.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.