REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos YOVANNI EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en La Morita vieja, calle Vijagual, casa Nº 2, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.260; JOSÉ MANUEL MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización La Pradera, calle H, casa Nº H-18, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.545; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARÍA MERCEDES MARTÍN de GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.816; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN GARCÍA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.050; y los ciudadanos MANUEL EDUARDO GARCÍA MARTIN, JAIME REMIGIO GARCÍA MARTIN, CARLOS RAFAEL GARCÍA MARTIN, ÁNGEL JOSÉ GARCÍA MARTIN y JUAN MANUEL ESPINOZA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulare de las cédulas de identidad números 7.507.123, 4.480.294, 7.589.914, 7.554.584 y 11.278.237 respectivamente; asistidos por la abogada AMELIA VILELA, inscrita en el Inpreabogado según matricula número 159.647. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.307-14, a los solicitantes y déjese copia en el archivo del tribunal