REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana AURA MARIBEL ARTEAGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal de Piedra Grande al lado de la Fundación del Niño, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.131; y PASTOR RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciado, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal Corocito, de frente de La Granja que era del doctor Caballero, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.476.333, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PIETRO BIANCO LUPPINO, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliada en la calle 12 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 12-19, sector El Panteón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.749.998; asistido por la abogada Licxe Milagros Rodríguez Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 220.836; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad de veintiún metros cuadrados con veinticinco centímetros (21,25 mts2); y un área de construcción de dieciséis metros cuadrados con veinticinco centímetros (16,25 mts2); las cuales consiste en: un (1) local comercial que está constituido en paredes de bloque, techo de acerolit, un (1) baño; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la familia Bianco, con 10,15 metros lineales; Sur: Casa y solar de Pedro Serrano, con 10,15 metros lineales; Este: Calle 12 que es su frente, con 2,07 metros lineales; y Oeste: Solar y casa de la familia Bianco, con 2,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas