REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YOHANA MAIKELIN LOZADA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal, la manga parroquia Albarico, calle 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.480 y MARISELA DIAZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Las Tinajas, calle Nro. 7 con avenida Nro. 1, casa Nro. 351, Sector Marincito, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº11.273.184, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano RAMÓN EDUARDO NATERA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 16.481.680, asistida por el abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en el sector Marincito, callejón sin nombre, a 20 mts. de la calle principal, Albarico parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento setenta y seis metros cuadrados (176,00 m2); y un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 m2); las cuales consisten en un (1) rancho de zinc; y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Marisol Figueira, con 22,00 metros lineales; Sur: Casa y solar que es o fue de la familia figueira González, con 22,00 metros lineales; Este: Callejón sin nombre, con 8,00 metros lineales; y Oeste: Retiro de Quebrada la Salaita, con 8,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas