REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARIANA CAROLINA BORGUES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.769.858, domiciliada en nuevo Marín, entre calles Nº 7 y 8 , casa Nº 4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y PASCUAL BALLON SILVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.474.625, domiciliado en Higuerón, calle principal casa S/N , Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano HENRRY ANTONIO HERNÁNDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en nuevo Marín, sector II, vereda 6, entre calles nº 7 y 8, parroquia san Javier, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.513.690, asistido por la abogada en ejercicio Andrys Yoselys Fernández Padrón, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 151.713; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en NUEVO MARÍN, SECTOR II, VEREDA 6, ENTRE CALLES Nº 7 Y 8, PARROQUIA SAN JAVIER, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.513.690, con una superficie aproximada de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150,00 mts2), Con un área de construcción que mide CINCUENTA Y CINCO (55,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Griselda Mendoza, con (15,00 ML); SUR: Solar de Eustaquio Hernández, con (15,00 ML).; ESTE: Solar y solar de Eustaquio Hernández, con (10,00ML); y OESTE: Vereda 6, que es su frente, con (10,00 ML) Dichas bienhechurías están constituidas por un (01) rancho de bahareque, con techo de zinc, cercado totalmente el terreno en paredes de bloque sin frisar. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 140-14/TLVDD/kb