REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DURAN ESCOBAR EVELITZA COROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-26.626.848, domiciliada la calle 02 entre avenida 19 de abril y Nazareno Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y BENJAMIN CASTILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.709.628, domiciliado en la calle 35 entre avenida 4 y avenida libertador, Municipio Independencia, estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE CRISTOBAL MOTA PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.076.646, asistido por la abogado MARIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 48.085; sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida San Felipe el Fuerte, sector La Cuchilla del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que mide TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (32,04Mts2) y un área de construcción original de QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (15,81Mts2), donde se encuentra construido un local comercial en paredes de bloques, techo de losa nervada, un (01) baño, con instalaciones de luz eléctricas y aguas, con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Intercomunal que es su frente con 6,95 metros lineales; SUR: Casa y solar de Roger Arteaga, con 6,95 metros lineales; ESTE: Solar de Roger Arteaga, con 4,61 metros lineales y OESTE: Área verde, con 4,61 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 157-14 eagg.