REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE : 048

PARTE ACTORA VICTOR EDUARDO CALZADILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.341.445 y la ciudadana YENIS MERCEDES GRATEROL DE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.519.491.


ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

: Abg. KERLYN YANETH NACAR SOLORZANO, Inpreabogado N° 175.250


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos Víctor Eduardo Calzadilla Morales Y Yenis Mercedes Graterol De Calzadilla ya identificados, debidamente asistidos por la abogada. Kerlyn Yaneth Nácar Solórzano, Inpreabogado N° 175.250 solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 05 de octubre de 1989, por ante el Juzgado Cuarto de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente, expedida por dicho Juzgado, fijando su residencia conyugal en la Urbanización San Antonio, trasversal 12, casa nº 23-11B, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Procrearon un (01) hijo el cual lleva por nombre Yeiver Abiel Calzadilla Graterol, nacido el tres de julio de mil novecientos noventa y seis (03-07-1996). Alegando los solicitantes, no tener vida en común bajo ninguna circunstancia, llegando al extremo de tener que separarse en fecha 02 de diciembre del año 2007, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de julio se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
A los folios 12 y 13 cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2014.
Al folio 14 cursa la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (03) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos VÍCTOR EDUARDO CALZADILLA MORALES Y YENIS MERCEDES GRATEROL DE CALZADILLA, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes, existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar, los cuales serán liquidados de manera amigable una vez sea disuelto el vínculo matrimonial.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos VÍCTOR EDUARDO CALZADILLA MORALES Y YENIS MERCEDES GRATEROL DE CALZADILLA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Juzgado Cuarto de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, según Acta inserta bajo el N° 083 de fecha 05 de octubre de 1989.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez,

Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
La Secretaria Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Elena Camacaro

EXP: 048-14/TLRVDD/kb