REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DANIEL FELIPE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.918.600, domiciliado, en la calle 7 entre avenidas 9 y 10, L a Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; y LUIS ANTONIO TORRES CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.817.606, domiciliado, sexta avenida con calle 20, sector punta brava, casa Nº 20-4, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Silvia Duran Villanueva, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.633, asistida por el abogado William Pérez Alejos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.220; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad, DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (287,74 Mts2) y un área de construcción de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (150,01 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) sin incluir el valor del terreno, ubicado en la calle 21, entre avenida Libertador y cuarta avenida, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en: una casa con las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, dos (02) baños, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (31,07 ML) Casa y solar de la empresa Auto repuesto Toyoking C.A.; SUR: (31,07 ML) Casas y solares de José Ángel Gutiérrez Duran y Siria Duran; ESTE: (9,65 ML) Calle 21 que es su frente; y OESTE: (10,00 ML) Capilla del Nazareno de Guayabal. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 145-14