REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En horas de despacho del día de hoy, 02 de octubre de 2014, siendo las diez y treinta (10:30 am) fecha y hora fijada por este tribunal, para llevarse a cabo el Primer acto de conciliación la audiencia oral en el Juicio de Acción de Desalojo, seguido por el ciudadano Walid Jose Anka Konaizeh, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.862.428, representado por sus apoderados Judiciales abogados José Rangel y Janie M. Rosales G., inscritos en el IPSA bajo los Nros 110.813 y 136.630, respectivamente contra Ricardo Miguel Anka Konaizeh, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.096.084, asistido por la abogada Salcedo Villegas Mary Salome, inscrita en el IPSA bajo el Nº 5.160, en el expediente Nº 033-14 de la nomenclatura interna de este tribunal. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda. Presente en la sala de este tribunal El Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; El Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., y El alguacil EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes los Ciudadanos, Walid Jose Anka Konaizeh, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.862.428, representado sus apoderados Judiciales abogados José Rangel y Janie M. Rosales G., inscritos en el IPSA bajo los Nros 110.813 y 136.630, respectivamente. El ciudadano Ricardo Miguel Anka Konaizeh, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.096.084, asistido por la abogada Salcedo Villegas Mary Salome, inscrita en el IPSA bajo el Nº 5.160. En este estado interviene el Abgº Trino La Rosa Van Der Dys Juez Provisorio de este tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial y expone: En reunión con los abogados se realizaron unas propuestas en la cual se solicito en prorroga de 12 meses el abogado de la parte demandante ofreció 6 meses y el demandado solicita este tiempo para terminar una construcción y otra propuesta que se realice una permuta de los apartamentos y pagar la diferencia, en este estado intervine el juez del Tribunal e insta a las partes a la conciliación en donde las partes se ponga de acuerdo en una de las propuestas, en este estado Interviene los apoderados del demandante y expone en relación con la segunda propuesta es pagar la deferencia del apartamento el demandado manifiesta no querer vivir en el apartamento los abogados del demandante dejan dos propuestas, En este estado interviene el juez de este tribunal recordándole a las partes que de no llegar a una conciliación con estas propuestas se podría fijar otra audiencia conciliatorio para que las partes piensen sobre las propuestas. En este estado intervienen los apoderados de la parte demándate y solicitan la suspensión de esta audiencia para una nueva fecha, la parte demandada está de acuerdo con la suspensión de la de la audiencia para una nueva oportunidad. En Este estado Interviene El Juez de este Tribunal y acuerda suspender la audiencia fijada para hoy y fija la nueva audiencia de acuerdo a lo establecido con el artículo 104 de la Ley Para La Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda para el dia jueves 09 de octubre de 2014 a las 10:00 am. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abgº Trino La Rosa Van Der Dys.
La Parte Demandante
Walid Jose Anka Konaizeh
Los Apoderados Judiciales del Demandante,
La parte Demandado.
Ricardo Miguel Anka Konaizeh
La Abgº Asistente del Demandado
El Alguacil,
El secretario,
Abgº Eduardo Ibarra