REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE : N° 024-14
PARTE ACTORA : Trino Margarito Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.573.455
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
: Abg. Noelia Díaz, Inpreabogado Nro. 168.875.
PARTE DEMANDADA : Elías Antonio Colina Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.888.386.
APODERADAS JUCICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : Zafiro Navas y Sinahi Rodríguez, Inpreabogadas N° 24.555 y 95.851 respectivamente.
MOTIVO
: DESALOJO
(RECONVENCION)
La presente demanda de Desalojo fue recibida en fecha 26 de marzo de 2014 y admitida en fecha 05 de junio de 2014, interpuesta por la ciudadana Abgº Noelia Diaz, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Trino Margarito Ramírez, contra el ciudadano Elias Antonio Colina.
Visto el Escrito de Contestación de la Demanda presentado por las ciudadanas Abgº Zafiro Navas y Sinahi Rodríguez, apoderadas judiciales del ciudadano Elias Antonio Colina; constante de tres folios útiles y agregados a los autos a los folios del 84 al 86 ambos inclusive, y de la lectura del mismo se evidencia que la parte demandada alega los siguientes hechos: Rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda y reconvienen en la demanda, a los fines que den cumplimiento al aludido contrato y estima la reconvención en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, equivalentes a 196.85 unidades tributarias .
AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
La doctrina jurídica venezolana pacifica y reiterada relativa a la reconvención ha sostenido que esta figura jurídica: “ ..no es una defensa, ni aun en sentido amplio, sino un ataque: o como dicen algunos autores: una demanda reconvencional.”, (A. Rengel-Romberg. Tomo III. Pág. 145); significando que al acumularse la pretensión de la reconvención a la causa principal esta se amplia, y a pesar de que puedan fluir ambas bajo el imperio de la competencia por la territorio, materia, cuantía, y el procedimiento ordinario, estas puede discrepar, siempre que se excluyan entre si las pretensiónes.
En este caso en concreto, la reconvención no cumple con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales:
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
y 7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificaciones de estos y sus causas.
En concordancia con el artículo 365 del mismo Código, por lo que este tribunal puede deducir que en el escrito no hay una relación de los hechas y los fundamentos de derechos planteado, como tampoco hay relación clara de los daños en que ha incurrido el demandante, para concluir en la inadmisibilidad de la reconvención propuesta y así se decide.
Por todo ello este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Reconvención interpuesta por la parte demandada, en las personas de sus apoderadas Judiciales Zafiro Navas y Sinahi Rodríguez en el presente Juicio de Desalojo. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY En San Felipe a los 20 días del mes de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
EL SECRETARIO,
Abgº EDUARDO IBARRA.
En esta misma fecha y siendo las 09:00 am. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abgº EDUARDO IBARRA.
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