REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE : 047
PARTE ACTORA GILBERTO ANTONIO PINTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.436 y la ciudadana JEANETH MARIA ALONZO CASTELANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.587.375.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, Inpreabogado N° 137.425.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos Gilberto Antonio Pinto Villegas Y Jeaneth María Alonzo Castellano ya identificados, debidamente asistidos por el abogado. Víctor Manuel Seijas Godoy, Inpreabogado N°137.425. Solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 21 de noviembre de 1986, por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folio tres (03) y cuatro (04) del expediente, expedida por dicho Registro, fijando su residencia conyugal en la calle principal de la Aduana, tercera avenida, casa s/n Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, los cuales no procrearon hijos. Alegando los solicitantes que la relación sufrió un proceso fracturado de deterioro, llegando al extremo de tener que separarse desde hace veintiséis (26) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de julio se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 07 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
A los folios 08 y 09 cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2014.
Al folio 10 cursa la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folio tres (03) y cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos Gilberto Antonio Pinto Villegas Y Jeaneth María Alonzo Castellano, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes, existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar, los cuales serán liquidados de manera amigable una vez sea disuelto el vínculo matrimonial.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO PINTO VILLEGAS Y JEANETH MARÍA ALONZO CASTELLANO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, según Acta inserta bajo el N° 118 de fecha 21 de noviembre de 1986.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
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