REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE : 049
PARTE ACTORA ANGEL LUIS MORENO DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.462 y la ciudadana NAILETH JOSEFINA PARRA ARROYO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.463.604.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. JOSE GREGORIO SILVA, Inpreabogado N° 139.990.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos Ángel Luis Moreno Duran Y Naileth Josefina Parra Arroyo ya identificados, debidamente asistidos por el abogado. José Gregorio Silva, Inpreabogado N° 139.990. Solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 12 de febrero de 2004, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente, expedida por dicho Registro, fijando su residencia conyugal en la avenida Doctor Amadeo Saturno, entre calles 19 de diciembre y el Naranjal, casa S/N Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los cuales no procrearon hijos. Alegando los solicitantes no continuar con la relación, donde la vida común no era ni es posible, llegando al extremo de tener que separarse en el mes de julio del año 2006, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de julio se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 06 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Al folio 07 cursa la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
A los folios 09 y 10 cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2014.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos Ángel Luis Moreno Duran Y Naileth Josefina Parra Arroyo, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes, existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar, los cuales serán liquidados de manera amigable una vez sea disuelto el vínculo matrimonial.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos ÁNGEL LUIS MORENO DURAN Y NAILETH JOSEFINA PARRA ARROYO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, según Acta inserta bajo el N° 33 de fecha 12 de febrero de 2004.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
EXP: 049-14/TLRVDD/kb
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