REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


San Felipe, 20 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo supletorio suscrita y presentada por el ciudadano Jaime Ignacio Dalton González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.516.738, de este domicilio, asistido por el abogado Jarny Zabdy Meléndez Salih, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.923, en fecha veinticinco (25) de julio dos mil catorce (2.014) y admitida por auto de fecha veintinueve (29) de julio del mismo año, en el que se ordenó fijar un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a esa fecha para que el ciudadano, Jaime Ignacio Dalton González antes identificado, consigne en autos autorización de INAVI, documento fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; el solicitante, ciudadano Jaime Ignacio Dalton González ya identificado, expone en el escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno de seis mil trescientos sesenta y uno con cuarenta y seis metros cuadrados (6.361,46m2); propiedad de INAVI con un área de construcción de doscientos dieciséis con treinta y dos metros cuadrados (216,32m2), ubicado en la Urbanización Las Tapias, calle Victoria, con avenida Oscar Escudero Sector Las Tapias III, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas constata la falta de la autorización de Inavi, este Tribunal le otorgo un lapso de 20 días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará el documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Jaime Ignacio Dalton González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.516.738, de este domicilio, asistido por el abogado Jarny Zabdy Melendez Salih, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes del folio tres (03) y cuatro (04), ambos inclusive, en consecuencia, entréguese los originales a los solicitados y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de octubre de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 1:20 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.




Sol 128-14 TLRV/ei