REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DOMINGA AMADA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.262.112, domiciliada en Carretera Panamericana, vía Morón, al Peñón calle 02, casa sin numero, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y SOFIA MARGARITA SOTO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.726.310, domiciliada en Carretera Panamericana, sector Carbonero, Municipio Veroes, estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ARGENIS ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.181.696, asistido por la abogada ISELA CALLES DE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 17.479; sobre un lote de terreno Municipal en la carretera Panamericana, Comunidad del Peñón, parroquia San Javier, Municipio San Felipe del estado Yaracuy., que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (476,69Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (135,09Mts2), donde ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en la construcción de Una (01) pared de bloques, Techo de acerolit, Dos (02) baños, Tres (03) dormitorios, Una (01) sala, Un (01) comedor y Una (01) cocina, con un valor de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (290.000,00 Bs), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de José Manzo. Con 35,35 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Juan Machado, con 42,60 metros lineales; ESTE: Con retiro de via ferroviaria, con 11,80 metros lineales y OESTE: Con carretera, con 12,75 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 155-14/ eagg.