REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARILIS COROMOTO CHIRINOS TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.094.327, domiciliada en Valle Verde, final de la calle 01, casa sin numero Marín Municipio San Felipe, estado Yaracuy y AMABLES ANTONIO ESPINOSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.587.731, domiciliado en Marín, sector el Paují, Avenida el Cementerio, casa Nº 02, San Felipe estado Yaracuy, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos NAYOVIMAR YOCEILA MONGES VIEZ, RICARDO FELIX JOSE MONGES VIEZ Y HOSMIL ARGENIS NAZARETH VIEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.355.709, V-19.355.318, y V-25.455.156, respectivamente, de la ciudadana NAYIVE YOCEILA VIEZ MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.513.674. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. Solicitud. 171-14/eg.