REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º


SOLICITUD Nº 137-14

SOLICITANTE RAFAEL BLADIMIR TOVAR CALDERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.861.796

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE
Abg. ROSANGEL RIVAS, Inpreabogado N° 205.492.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL BLADIMIR TOVAR CALDERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.861.796, de este domicilio, asistido por la abogada ROSANGEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 205.492, en fecha treinta (30) de Julio del dos mil catorce (2.014) y admitida por auto de fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil catorce (2.014), en el que se ordenó fijar un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a esa fecha para que el ciudadano, Rafael Bladimir Tovar Caldera antes identificado, consigne en autos Informe Tecnico de la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, documento fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; el solicitante, ciudadano Rafael Bladimir Tovar Caldera ya identificado, expone en el escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que mide Doce metros (12,00mts) de frente, por Veintiséis (26,00Mts) de largo para una extensión total de TRECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00Mts2), ubicado en la Avenida Bolívar, con vereda el Estadium, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas constata la falta del Informe Técnico de la Alcaldía del Municipio Cocorote, otorgándole un lapso de 20 días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará el documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Rafael Bladimir Tovar Caldera, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.861.796, de este domicilio, asistido por la abogada ROSANGEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 205.492, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes a los folios del dos (02) al cuatro (04), ambos inclusive, en consecuencia, entréguese los originales al solicitante y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 11:15 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.


Sol 137-14 TLRV/eagg.