REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

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DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALBA MARINA SANTOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.707.606, domiciliada en la Urbanización la Pradera, Etapa III, calle 6, casa Nº 197, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; y YARITZA GUILLERMINA ORDOÑEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.588.616, domiciliada en la calle El Casabe con Av. Cedeño, Casa Nro. 18-45, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Maria Isabel Escudero de Acosta, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.964.262, asistida por el abogado Oscar Olimpo Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.872; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad, TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (341,61 Mts2) y un área de construcción de aproximadamente CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (174,90 Mts2), con un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) sin incluir el valor del terreno, ubicado en la Prolongacion de la calle 14, sector El Casabe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una vivienda compuesta por: una (01) sala, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) lavadero, paredes de bloque, techo de acerolit, zinc y platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Ordoñez; SUR: Galpoin propiedad del selor Julio Manzanilla; ESTE: Callejon El Casabe que es su frente; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la señora Yenmary Ibarra. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 162-14