REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS GERARDO ARAUJO LEON y JULIO CESAR CARIPA RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.177.177 y 18.684.890 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Zumuco 1, Av. Nº 11 entre calles 8 y 9, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Daniel Carias, calle números 11 y 12 , vereda 4, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BADIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.366.017, asistido por el abogado FRANCISCO J. VILLALOBOS BRACHO, Inpreabogado Nro. 57.106; sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 2014.455, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 462.20.4.1.2573 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; ubicado en la 6ta Avenida, entre Avenida Caracas y Calle 11, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en remodelaciones y ampliaciones contentivas de Construcción de local comercial a dos (2) plantas, independiente a los locales vecinos, consistente concreto en la estructura, paredes en bloque de arcilla cocida, pisos de cerámica y frisos enlucidos con mortero de arena cemento, rematados con pintura vinílica, rejas y puertas, techo en placa de concreto recubierto con impermeabilización en manto asfáltico, salvo en los puntos de iluminación cenital, donde el techo es transparente de tipo liviano, la fachada tiene un acabado en friso pintado con pintura vinílica; sistema porticado de vigas y columnas en tubería estructural conduven, tanto la placa de entrepiso como la de techo, aligeradas con agregados aliven, conformadas con vigas y correas de tubería metálica estructural sobre la cual reposan láminas de losacero que contienen la placa de concreto reforzada con malla electrosoldada de 10x10 cm resistente a movimientos sísmicos; instalaciones eléctricas, iluminación artificial, teléfono, red de desagüe, red de agua potable, sistema contra incendio según normas covenin; aguas de lluvia recogidas de manera independiente a la red de aguas negras y evacuadas hacia alcantarillado de aguas superficiales de la vía; red de desagüe de aguas negras en tubería P.V.C., con diámetro y ventilación necesaria para su adecuado funcionamiento y punto de registro para su limpieza. La tubería de evacuación fial es común para la planta baja y el primer piso. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías y el área de construcción corresponden a ciento cuarenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (143,85 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 6ta Avenida que es su frente, con 0,50 / 7,05 y 1,05 metros lineales; SUR: Fondo de la casa de Miguel Quercia y Sucesión Reinaldo Avendaño, con 0,50 y 7,15 metros lineales; ESTE: Local Nº 02 y escalera de por medio, con 10,30 / 6,76 y 1,82 metros lineales; y OESTE: Local Nº 03, con 9,70 y 9,10 metros lineales, cuyo valor invertido es de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA






Solicitud. N° 180-14
Abog.TLRVDD/er.-