REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CARLOS JOSE OJEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.507.528, domiciliado en el sector las madres final de la calle Nº 6, frente a la plaza las madres, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y RAMON SEGUNDO YANEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.579.340, domiciliado en la Urbanización Canaima Norte Calle Nº 3 casa Nº 46, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PABLO RAMON PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector los Abogados final Calle los Abogados entre avenida Alberto Ravell, Municipio Independencia Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.123.788, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Octavio Hernández González, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 35.084; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el SECTOR LOS ABOGADOS FINAL CALLE LOS ABOGADOS ENTRE AVENIDA ALBERTO RAVELL, MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.513.690, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, (277,58mts2), Con un área de construcción que mide TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (33,07 mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Juan Carlos Navarro; SUR: O.C.V. oasis club; ESTE: O.C.V oasis club; y OESTE: Casa que es o fue de Norma Delgado, Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa, con tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina, con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento,. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. La Secretaria Temporal,
Abg. YENNY DOMOROMO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria Temporal,
Abg. YENNY DOMOROMO
Solicitud. 147-14/TLVDD/kb