REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 15 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARYURI MERCEDES CARUCI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.388.979, domiciliada en la Comunidad La Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, JOSE GREGORIO GARFIDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.683.080, domiciliado en la Comunidad La Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano: JUAN ALEXANDER SANCHEZ ADAMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.283.980, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que el solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (440.61 Mts2), con un Área de Construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (87.18 Mts2) Ubicado en la Avenida 4 Esquina Calle 2, Comunidad La Libertad, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloque y cemento, contentiva de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) lavadero, con ventanas y puertas de hierro con sus respectivos protectores, techo de platabanda, piso de cemento con cerámica, cercada totalmente con paredes de bloques y cemento, rejas y portón de hierro; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Cesar Querales, 25.80 M; SUR: Avenida 4 Su Frente, 22.90 M; ESTE: Calle 2, 18.30 M; OESTE: Casa que es o fue de Juan Franco, 18.10 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 110 30 15, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Mayo de 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3459-2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.