República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, dieciséis (16) de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
LA SOLICITANTE: Ciudadana ENMALY CAROLINA SANCHEZ OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.546.582, domiciliada en la 4ta Avenida entre calles 1 y 2, casa sin número, en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.156.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2025/14.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por la ciudadana: ENMALY CAROLINA SANCHEZ OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.546.582, debidamente asistida por el Abogado HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 90.156; en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con las ciudadanas MARIELYS TAHIRI SANCHEZ OCHOA, KARLYN YENELI OCHOA OCHOA, KEILYMAR JHOSELYN OCHOA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad N° 18.546.587, 20.467.489, y 24.166.581, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas de la finada: EGILDA MERCEDES OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.583.387, y quien falleció ab-intestato el día 22 de Mayo de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción N° 479-02 emanada por Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha cuatro (04) de julio de 2014, este Tribunal le da entrada, y se registró bajo el Nº 2025/14, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación de la capital de la República, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara la solicitante.
En fecha miércoles, nueve (09) de julio de 2014, compareció de manera espontánea la ciudadana ENMALY CAROLINA SANCHEZ OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 18.546.582, y recibe por parte del Secretario de este Tribunal, copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio catorce (14), para ser publicado en un Diario de circulación de la Capital de la República.
En fecha, dieciocho (18) de julio de 2014, fue consignado ante este Tribunal y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 13, de fecha jueves 17 de julio de 2014, del Diario El Nacional, y en el cual solicita la declaración como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de las ciudadanas ENMALY CAROLINA SANCHEZ OCHOA, MARIELYS TAHIRI SANCHEZ OCHOA, KARLYN YENELI OCHOA OCHOA, KEILYMAR JHOSELYN OCHOA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad N° 18.546.582, 18.546.587, 20.467.489, y 24.166.581, en su condición de hijas de la finada: EGILDA MERCEDES OCHOA, venezolana, mayor de edad, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 7.583.387.
En fecha Jueves, dieciséis (16) de octubre de 2014, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: MARIA MERCEDES LOZANO ROSALES y JUAN CARLOS VICENTE ACOSTA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.915.064 y 25.456.073 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA MERCEDES LOZANO ROSALES y JUAN CARLOS VICENTE ACOSTA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.915.064 y 25.456.073 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: ENMALY CAROLINA SANCHEZ OCHOA, MARIELYS TAHIRI SANCHEZ OCHOA, KARLYN YENELI OCHOA OCHOA, KEILYMAR JHOSELYN OCHOA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad N° 18.546.582, 18.546.587, 20.467.489, y 24.166.581, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la finada: EGILDA MERCEDES OCHOA, venezolana, mayor de edad, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 7.583.387. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte interesada, cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente, una vez que sean proveídas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic N° 2025/14
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