República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: INES ELODIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 2.177.521, domiciliada en Avenida El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurías (Vivienda Familiar) la cual le pertenece mediante Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, Estado Yaracuy, de fecha Veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) bajo el N° 12, folios 41 al 44, Protocolo Primero, Primer Trimestre, las cuales se encuentran ubicadas en un lote de terreno municipal, en el Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas Bienhechurías y mejoras las ha realizado con dinero de su propio peculio en un área de terreno irregular de: CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (407,76 Mts²), comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Avenida El cementerio; ESTE: Casa y Solar de la familia Medina; y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Ivonne Avendaño. Las mejoras constan de las siguientes bienhechurías: Una ((01) habitación, dos (02) baños, un (01) porche, techo de platabanda en la vivienda; techo de acerolit y vigas 2x1 en el corredor, piso de baldosa en porche, sala-cocina y dos (02) habitaciones; porcelana en paredes de cocina y baños, fachada principal recubierta en baldosas, ventanas de romanillas y panorámicas y puertas de metal y madera. De igual manera en la parte posterior (solar), de la casa realizó las siguientes bienhechurías, las cuales constan de un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (155,49 Mts²); Cuatro (04) habitaciones, un (01) lavadero, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) deposito y un (01)garaje, estos con techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de metal con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras y servicios de electricidad, en la construcción antes mencionadas ha invertido la cantidad de: Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintiuno (21) de Mayo de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha: 25-06-14 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 119/14, de fecha 21 de Mayo de 2014, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (25-06-14); y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GUILLEN CASTILLO y LUCILA MARGARITA CASTILLO DE HEREDIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 649.316 y 4.964.937 respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Ayacucho entre Ricauter y Páez, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Calle El Cementerio, Sector Sabaneta, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 02/10/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: INES ELODIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 2.177.521, domiciliada en Avenida El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 2007/14.-
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