REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1312-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA DANIELA ORTIZ Y JOSE ANASTACIO MONTEZUMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.298.025 y V-19.615.220, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE ANASTACIO MONTEZUMA MENDOZA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año, y se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, corresponde al 23,51 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;


Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.