REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1949-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LIBIA MERCEDES DORANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: WILMER ENRIQUE LUNA FLORES y OSCAR ORLANDO NOGUERA SOTELDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.094.901 y V-4.476.915 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LIBIA MERCEDES DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.626, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (17,70 MTS) de frente, por VEINTE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (20,31 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (362,15 MTS2), ubicado en Carrera 1 entre Calle 9, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia García; SUR: Carrera 1, que es su frente; ESTE: Calle 9; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia Duran García. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, las mencionadas bienhechurías se encuentran distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) área de servicio para un área de servicio, para un área general de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (151,09 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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