TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta (30) de octubre del año dos mil catorce-
204 y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO ORTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.022.811 de este domicilio, asistido por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras, construcciones y ampliaciones que realizó en un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 6 entre avenidas 18 y 19, casa S/n del sector “Flor del Encanto” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumentos públicos que corren del folio 4 al 5 y del folio 5 al 7 de los cuales se desprende que el solicitante es propietario del inmueble constituido por la casa y el terreno que se menciona en esta solicitud; lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: NARDO RAFAEL ROJAS y EMILIO VICENTE OCHOA HENRÍQUEZ de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante realizó las mejoras, construcciones y ampliaciones e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras, construcciones y ampliaciones indicadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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