REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 204° y 155°

Hoy treinta (30) de septiembre de 2014, siendo las 2:30 p.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA) y, anunciada como ha sido la misma; en el expediente N° 6202 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado con la acción de DESALOJO DE INMUEBLE incoado por la ciudadana MARY YUSLAYH QUINTEIRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.817 contra la ciudadana YAINA STEPHANY IWANOWSKI COLINA, titular de la cédula de identidad No. 16.950.890. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente la demandada ciudadana Yaina Stephany Iwanowski Colina, antes identificada, asistida por la abogada Mariela Elisa Piñero Montoya inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.417, de igual manera se deja constancia de la presencia de los abogados Beatriz Coromoto Cabrera Pérez y Humberto José Brito Brito inscritos en el inpreabogado bajos los números 58.007 y 5.180 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la demandante ciudadana Mary Yuslayh Quintero Martínez. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante antes identificada quien seguidamente expusieron: “La necesidad que tiene su representada de regresar al país, ya que actualmente se encuentra residenciada en España y no posee empleo, solo cuenta con un aporte para alimentacion que le brinda ese gobierno; motivo por el cual manifestó su intención de regresar al país, por lo que solicita el desalojo de su vivienda. A su vez consigno original de documento de retirada de alimento apostillada por el gobierno español la cual se agregará a las actas del expediente.
Acto seguido, toma el derecho de palabra la abogada asistente de la parte demandada, quien alegó que su cliente ya cuenta con la titularidad de un terreno y se encuentra solo a la espera de la construcción de su viviendo, y que nunca ha existido la intención de apropiarse de la vivienda que actualmente ocupa. Seguidamente interviene la demanda, quien ratifico lo dicho anteriormente por su abogada y consignó copia simple de un informe catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Cocorote.
En este estado interviene el Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial quien abre el lapso probatorio en esta audiencia, donde cada una de las partes realizó las exposiciones pertinentes.
Acto seguido el Juez instó a la parte para que presenten sus conclusiones, por lo que toma derecho de palabra la representación de la parte actora quien ratificó las prueba presentada en este acto anteriormente.
La abogada asistente de la demandante concluyó, solicitando a este tribunal se ratificara la sentencia de primera instancia, ya que la parte actora no ha demostrado la necesidad de vivienda aducida, ratificando además todas y cada y cada unas de las pruebas consignadas en el expediente.
Seguidamente el Juez procede de hacer una serie de preguntas a las partes.
El ciudadano Juez solicitó un lapso de sesenta (60) minutos a los efectos de dictar la dispositiva del fallo.
Ahora bien, revisada las actas que integran la presente causa, considera necesario este Juez Superior Civil diferir para el 01 de Octubre de 2014 a las 3:00 p.m por la complejidad del caso, dictar oralmente el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de viviendas.
Es todo se leyó y conformen firman.

El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
Abg. Beatriz Coromoto Cabrera Pérez
Apoderada judicial actora


Abg. Humberto José Brito Brito
Apoderada judicial actora

Yaina Stephany Iwanowski Colina
Parte demandada



Mariela Elisa Piñero Montoya
Abg. Asistente demandada

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean


EJCH/nmg.-
Exp. N° 6202