REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000099
PARTE DEMANDANTE LUIS ALBERTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad signadas con el número V- 4.127.213
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 79.095
PARTE DEMANDADA TRANSPORTE ANCA, S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN JOSE BATISTA DIAZ, titular de la cédula de identidad signada con el número E- 81.123.414.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JUAN MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 22.139
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por LUIS ALBERTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 4.127.213, quien se encuentra presente en este acto, representado por el abogado en ejercicio FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 79.095, cualidad que acredita en autos; CONTRA: TRANSPORTE ANCA, S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN JOSE BATISTA DIAZ, titular de la cédula de identidad signada con el número E- 81.123.414; representado en este acto por el abogado en ejercicio JUAN MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 22.139; cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, una vez verificado en la mesa de trabajo con ambas partes, los conceptos demandados con los adelantos recibidos, se verificó de las pruebas aportadas adelantos que arrojan la cantidad de Bs. 84.633.70bs; con lo cual manifiesta el apoderado de la parte demandada, que su representada reconoce adeudar por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 10.826,75, por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.518,00, y por concepto de intereses moratorios sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.664,90; sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio y poner fin al proceso, ofrece pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00); por su parte el accionante y su apoderado judicial, se negaron a la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, rechazando de esta manera el pago ofrecido por la demandada, y asi mismo niega que el trabajador haya recibido la cantidad antes descrita por conceptos de adelantos recibidos. En tal sentido, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes; y solicitan a este Tribunal remita la presente causa al Tribunal de Juicio. La ciudadana jueza, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandante, constantes de: once (11) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y anexos como medios de prueba signados de la siguiente manera: anexo “PA” contentivo de veintiséis (26) folios útiles, anexo “A” contentivo de un folio útil, anexo “B” contentivo de un folio útil, anexo “B1” el cual consta de un cuaderno signado desde la pagina B1 hasta la pagina B92, anexos “C”, “C1”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, contentivo de un folio útil cada uno; anexos de talones de calculadora desde el número 1 al 363 contentivo de setenta y cinco (75) folios útiles; anexos de anticipos de viaje desde “A1” hasta “A59” contentivo de treinta y dos (32) folios útiles. De igual manera, los consignados por la parte demandada constantes de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, un índice de anexos contentivo de un (01) folio útil y catorce (14) folios útiles anexos como medios de prueba; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:55 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

LISBETH CAMACARO