REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2008-000700

Visto que en fecha catorce (14) de agosto de 2012 (folios 1021 al 1055), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 010055, mediante la cual declaró:

“…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1474 dictado el 17 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se CONFIRMA del referido fallo lo relativo a la aplicación de la sanción de multa considerando la unidad tributaria vigente para el momento en que se efectúo el enterramiento de las retenciones del impuesto al valor agregado.

2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil OGYLVY&MATHER ANDINA, C.A. contra la referida sentencia; en consecuencia, se REVOCA en lo atinente a la imprecisión incurrida por la Administración Tributaria al calcular la sanción de multa y los intereses moratorios considerando únicamente los días de mora de las primeras quincenas de los períodos investigados.

3.- Quedan FIRMES, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL, la declaratoria del Juez a quo respecto a: 1) La desestimatoria de la defensa de prescripción de la sanción e intereses moratorios; 2) La improcedencia de la desaplicación por vía de control difuso del Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, por no violar los principios constitucionales de legalidad, tipicidad e irretroactividad de las penas, seguridad jurídica, capacidad contributiva y libertad económica; y 3) el rechazo del alegato de error de cálculo por parte de la Administración Tributaria al fraccionar los meses de retardo para el cálculo de la sanción.

4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/578 de fecha 21 de agosto de 2008, la cual se ANULA en cuanto a la determinación de los días de mora para el cálculo de la sanción de multa y los intereses moratorios.

5. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, en los términos expuestos en el presente fallo.

NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional, conforme lo dispuesto en la motiva de esta decisión…”

Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones de la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta a los folios 1060, 1061, 1067 y 1068; este Tribunal procede a declarar definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1.474, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2010, en los términos expresados en el dispositivo de la Sentencia Nº 010055 de fecha 14 de agosto de 2012 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/ivbm.-