REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2007-000430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 16 de Junio de 2009, este Tribunal dictó sentencia Definitiva No. 1407 (folios 346 al 374) mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por contribuyente “VIMPAR SHOES PALADINO HERMANOS S.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GCE-DJT-2007-3010 de fecha 08 de agosto de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y notificada el 15-08-2007, mediante la cual se impone multa a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, ocurridos en los períodos de imposición comprendidos entre julio de 2005 hasta diciembre de 2005, ambos inclusive, por la cantidad de CUATROCIENTAS NOVENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (491 UT) equivalentes a la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 16.497,60)

Y considerando que en fecha veintiocho (28) de abril de 2011 (folios 465 al 477), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00547, mediante la cual declaró:

“…1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la decisión Nº 1407 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de junio de 2009, que anuló la Resolución de Imposición de Sanción Nº GCE-DJT-2007/3010 de fecha 8 de agosto de 2007 y ordenó liquidar y aplicar multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), por un monto insuficiente para admitir la apelación. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.

2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 22 de octubre de 2009, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la aludida decisión…”

Asimismo, visto que en fecha 17 de septiembre de 2014, la ciudadana YURLEY SANCHEZ, actuando en su carácter de abogado sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso: “…consigno consulta de registro de liquidaciones manuales y consulta de Pagos iSENIAT marcados con las letras “B” y “C” en su orden, de la empresa VIMPAR SHOES PALADINO HERMANOS S.A., en el cual se constata el pago de las obligaciones pendientes, en cumplimiento de la sentencia Nº 00547 de fecha 28 de abril de 2011 emanada de la Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia, la cual confirma la sentencia Nº 0407 de fecha 16 de junio de 2009, emanada de este Tribunal Superior …”, las cuales corren insertas a los folios 498 y 499.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia en copias simples la consulta de Registro de Liquidaciones Manuales y Consulta de Pagos iSENIAT, reflejadas en el portal Web del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), correspondiente a la empresa VIMPAR SHOES PALADINO HERMANOS S.A, en la cual se constata el pago de las obligaciones pendientes, en cumplimiento de la sentencia Nº 00547 de fecha 28 de abril de 2011 emanada de la Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia.(folios 498 y 499).

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente VIMPAR SHOES PALADINO HERMANOS S.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº Nº 0407 de fecha 16 de junio de 2009 emanada de este Tribunal Superior.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/Faf.-