REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ASUNTO: AP11-V-2009-001065
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA:
• BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A-Qto., y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1090-A, RIF: J-30984132-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZAMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723.-

PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil TRANSPORTE MIL RUTAS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 80-A-Sgdo., en la persono de su Director Principal la ciudadana SORAYA DE JESUS MARTINEZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.662.796.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

I
Se inicia la presente demanda de Resolución de Contrato, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre del año 2009, por los Profesionales del Derecho ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZAMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, actuando como apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A-Qto., y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1090-A, RIF: J-30984132-7 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MIL RUTAS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 80-A-Sgdo., en la persono de su Director Principal la ciudadana SORAYA DE JESUS MARTINEZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.662.796, el cual previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, y ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha 7 de octubre de 2009, mediante diligencia la abogada ENEIDA ZERPA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29800, apoderada judicial de la parte actora, consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada, siendo librada en fecha 16 de octubre de 2009.-
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, el Alguacil Javier Rojas, consignó compulsa de citación, manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada.-
En fecha 13 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento y en fecha 27 de mayo de 2010, se dictó decisión el este Juzgado dio por consumado el desistimiento formulado por la parte actora.-

II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, este Tribunal dictó sentencia declarando:

“…DECLARA: consumado el Desistimiento del Procedimiento formulado por la repeserentación judicial de la parte actora…”

Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al establecer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, si a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva recaída en el presente juicio fue dictada en fecha 27 de mayo de 2010, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 28 de mayo de 2010, y precluyó el 03 de junio de 2010, sin que alguna de las partes hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual la sentencia dictada en cuestión, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 03:18 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PAREDES.


ASUNTO: AP11-V-2010-001065
AVR/GP/Gustavo.