REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2013-001120
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA CHANCHAMIRE, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número: 8.262.222.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RAUL ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 82.358


DEMANDADA: C.A., VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1976, bajo el N° 1, Tomo 58-A Segundo.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YARELIS ROJAS BORGES, EUCLIDES MORENO, OLIVER MEJIAS abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 96.007, 99.334 y 112.144, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DECISION: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN



I


El presente asunto fue recibido en este Juzgado Noveno de Juicio en fecha 22 de octubre de 2013. Una vez admitidas las pruebas, el Juzgado dictó auto fijando audiencia de juicio para el día 10 de diciembre de 2014 a las 11:00 a.m. oportunidad en la cual constatada la presencia de las partes, la representación judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra, la cual le fue concedida, manifestando en el día anterior se vieron involucrados en un fuerte accidente automovilístico con persona fallecida, los apoderados judiciales de la parte actora, lo abogados Ricardo Navarro y Gustavo Navarro, quienes son los que directamente llevan el presente asunto, y que por tal motivo no pudieron comparecer a la presente audiencia, razón por la cual solicitó el diferimiento de la audiencia oral de juicio, lo cual no fue objetado por la representación judicial de la parte demandada. En atención a lo expuesto y no por ser contrario a derecho lo peticionado se acordó como nueva fecha de audiencia para el día 17 de diciembre de 2013, a las 11:00 de la mañana.


En fecha 17 de diciembre de 2013, oportunidad fijada para la audiencia oral de juicio. Ambas partes solicitaron al Tribunal la suspensión de la presente audiencia a los fines de agotar los mecanismos de autocomposición procesal y poner fin al presente procedimiento en forma amistosa, lo cual fue acordado por el Tribunal conforme a los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando a todo evento y para el caso de no ser posible acuerdo alguno, como fecha de continuación de la audiencia oral para el día 11 de febrero de 2014, a las 11 de la mañana.

En la nueva oportunidad fijada para la audiencia de juicio (11 de febrero de 2014) se levantó acta en la cual ambas partes solicitaron suspensión, a los fines del agotamiento de los mecanismos de autocomposición procesal, y en el entendido que se encuentran tramitando a través de punto de cuenta el pago de lo acordado en forma amistosa para dar por terminado el presente asunto, con la consiguiente presentación de la correspondiente transacción. Visto lo anterior, y como quiera que lo solicitado no es contrario a derecho, el Tribunal lo acordó fijándose a todo evento una nueva oportunidad para la misma, para el día 17 de marzo de 2014, a las 11:00 de la mañana. Anexando copia simple del punto de cuenta.

El 17 de Marzo de 2014 siendo las 10:18 AM, fecha fijada para la audiencia de juicio se recibió de los abogados RICARDO NAVARRO Y OLIVER MEJIAS IPSA N° 21.085 Y 112.144 , quienes manifestaron ser apoderados judiciales de la parte actora y demandada ESCRITO DE TRANSACCION donde además dejan constancia en este acto de un único pago transaccional.

Por auto de esa misma fecha el Tribunal dicta auto en el cual suspende la celebración de la audiencia oral de juicio fijada para ese día a las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose expresa constancia que se emitirá pronunciamiento respecto a la homologación del mencionado escrito transaccional dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha.

En esa misma fecha fue presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas siendo las 11:06 AM, de los abogados, RICARDO NAVARRO Y OLIVER MEJIAS IPSA N° 21.085 Y 112.144 , apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, diligencia constante de un (01) folios útil, mediante el cual solicitan la suspensión por un lapso de treinta (30) días de despacho desde el día de hoy inclusive, la cual fue homologada por este Juzgado.

En la fecha de hoy, 8 de Abril de 2014 el abogado RAUL ROJAS IPSA N 82.358, apoderado judicial de la parte actora, según documento poder que consigna en original de documento poder, conferido en fecha 04 de abril de 2014, solicita se fije la fecha para celebrar la audiencia de juicio.

En fecha 10 de abril de 2014, se dictó auto dejando constancia que el asunto se encuentra suspendido, en virtud de la solicitud realizada por las partes y homologada por este Tribunal; por lo que una vez se encuentre vencido el mismo se procedería a proveer lo solicitado por la parte actora.

En diligencia de fecha 9 de mayo de 2014, el nuevo apoderado actor solicita se fije audiencia de juicio, al indicar que el apoderado de la demandada que realizó la transacción no tenía facultad para transar y por tanto, a su decir, ello debía obrar en favor de la trabajadora.

Por auto de fecha 12 de mayo el Juzgado dictó auto fijando el día 18 de junio de 2014 a las 9:00 a.m. como oportunidad para la audiencia de juicio.

En fecha 17 de junio de 2014, la jueza que suscribe la presente decisión vista la designación como Jueza Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, me aboqué al conocimiento de la causa, indicando que las partes tendrán un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para recusar a la Jueza de considerarlo pertinente, dada la designación realizada. Dejándose constancia que vencido dicho lapso este Juzgado dará continuidad a la presente causa en el estado en el cual se encuentra. Líbrándose Boletas de Notificación a las partes y oficio a la Procuraduría General de la República.
Vencido el lapso correspondiente, este Juzgado dictó decisión en fecha 14 de julio de 2014 en la cual declaró lo siguiente: “PRIMERO Improcedente la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Raul Rojas, en cuento a que se fije audiencia de juicio, al indicar que el apoderado de la demandada no tiene facultad para transar y por tanto, a su decir, ello debía obrar en favor de la trabajadora. SEGUNDO. Ordena a la demandada que dentro del lapso de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por remisión del artículo 11, Parágrafo Segundo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo referido a las transacciones presentadas ante la Inspectoría del Trabajo, el cual este Juzgado aplica conforme al artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corrija la transacción celebrada en fecha 17 de marzo de 2014, presentando ratificación por parte de la abogada en ejercicio YARELIZ ROJAS, facultada para transar según documento poder que riela en autos, o la presentación del documento poder que faculte al abogado Oliver Mejias, para realizar transacción”.
Se ordenó notificar a las partes sobre lo decidido, y practicadas las mismas el abogado en ejercicio OLIVER MEJIAS, IPSA Nro. 112.114, consigna documento poder otorgado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2014, demandada consignó en cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, en el cual la parte demandada: COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN le faculta para: “…efectuar transacción en el procedimiento judicial de prestaciones sociales y otros conceptos laborales signado con el número AP21-L-2013-1120, DE FECHA 17/12/2013, incoado por la ciudadana Carmen Chanchamire, titular de la cédula de identidad Nro. 8.262.222, en contra de Venezolana de Televisión, en virtud de lo acordado con la contraparte en reunión de fecha 15/01/201. previo mandato del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y según acuerdo transaccional consignado en fecha 17/03/2014”.

II
Ahora bien visto que la parte demandada dentro del lapso de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por remisión del artículo 11, Parágrafo Segundo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable conforme al artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a corregir la transacción celebrada en fecha 17 de marzo de 2014, cumpliendo así con lo ordenado por este Juzgado, se dicta la siguiente decisión:
III
Vista la transacción presentada en fecha 17 de marzo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogado en ejercicio RICARDO NAVARRO, IPSA Nro. 21.085, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: la ciudadana CARMEN CHANCHAMIRE, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.262.222, según documento poder que riela en autos, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio OLIVER MEJIAS, IPSA Nro. 112.144, apoderado judicial de la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, según consta en autos, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 145.597,67, sumando los haberes de la trabajadora de Bs. 66.755,44. Las cantidades de Bs. 66.755,44 y Bs. 19.501,09, en cheques recibidos en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
Se ordena notificar a las partes, mediante Boletas, de la presente decisión. La notificación de la parte actora, de lo aquí decidido, se efectuará por la cartelera de este Circuito, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, pues según se evidencia de las actas procesales (folios 102 al 104) cambió de domicilio, sin indicar nueva dirección. Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por 30 días continuos siguientes a que conste en autos la notificación, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos comenzará a correr una vez conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de suspensión otorgado. CUMPLASE.-

LA JUEZA




LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;



ASUNTO : AP21-L-2013-001120