REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Septiembre de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-011465
RESOLUCION MINISTERIO PUBLICO NO IMPUTO DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 04-09-2014, en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 04-09-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-011465 relacionado con la presentación del ciudadano: CRUZ EMILIO GIL CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.293.302 por parte de la Fiscalía 133 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Z.C. , quien expuso: “el día hoy como a las 10:30 de la mañana llego el papa de mis hijos a la casa ubicada en la Av. Rivereña sector Catuche, callejón medina, casa 7, insultándome diciéndome que vendería la casa y diciendo que yo había buscado unas personas para matarlo a el y que si a su mama le pasaba algo yo iba a ser la responsable y me amenazo diciéndome que a el si lo denunciaba porque era hombre y que su sobrina si era mujer para pelear conmigo, discutimos y el se quedo en la casa y yo me vine para este comando a formular la denuncia y también me entere que le andaba buscando comprado a la casa para venderla sin mi consentimiento...
La Fiscalía 133 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado CRUZ EMILIO GIL CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.293.302 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Z.C. , quien expuso: “el día hoy como a las 10:30 de la mañana llego el papa de mis hijos a la casa ubicada en la Av. Rivereña sector Catuche, callejón medina, casa 7, insultándome diciéndome que vendería la casa y diciendo que yo había buscado unas personas para matarlo a el y que si a su mama le pasaba algo yo iba a ser la responsable y me amenazo diciéndome que a el si lo denunciaba porque era hombre y que su sobrina si era mujer para pelear conmigo, discutimos y el se quedo en la casa y yo me vine para este comando a formular la denuncia y también me entere que le andaba buscando comprado a la casa para venderla sin mi consentimiento... es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no calificó delito alguno, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Es todo. Se deja constancia que en esta audiencia no comparece la victima.
El Imputado CRUZ EMILIO GIL CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.293.302 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CRUZ EMILIO GIL CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.293.302 de Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano estado sucre, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 03/05/75 profesión u oficio: albañil, hijo de: FRANCISCA CARRERO (V) y BELEN POLICARPIO GIL (F), residenciado en: La Pastora Esquina De Medina, Casa Sin Numero Color Blanco Ostra, Cerca De La Iglesia De La Pastora, teléfono: 0416.538.14.11/0416.524.34.35 (victima), quien expone: “no deseo declarar.
La Defensa Pública Nº 10 º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. MARGOT TARIFA quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, por cuanto se desprende de las actas que no existe delito alguno así como que el Ministerio Público no califico delito solicito la libertad de mi defendido, hasta tanto la fiscalia correspondiente realice la investigación.
Este Tribunal visto que el Ministerio Público no califico delito alguno se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: por cuanto el Ministerio Público no califico delito alguno en virtud de que de las actas no se desprende suficientes elementos de convicción este tribunal acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en delitos de genero si bien el Ministerio Público no califico delito este tribunal impone de dichas medidas de protección por ser de naturaleza preventiva. TERCERO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: CRUZ EMILIO GIL CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.293.302 CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 111 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 02:41 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIA

Abg. MARISABEL TRANSVENT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

SECRETARIA

ABG. MARISABEL TRANSVENT
ASUNTO: APO1-S-2014-011465