ASUNTO: UP11-J-2014-001386

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO CHIRINOS GARCIA y DINANGELA YUBITSAY PEREZ COLMENAREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.312.253 y Nº V.-25.031.595, residenciada en el Sector Ezequiel Zamora, calle 19, casa S/N, diagonal al taller, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Los Leones, al final de la Av. 6, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de (09) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO CHIRINOS GARCIA y DINANGELA YUBITSAY PEREZ COLMENAREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.312.253 y Nº V.-25.031.595, residenciada en el Sector Ezequiel Zamora, calle 19, casa S/N, diagonal al taller, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Los Leones, al final de la Av. 6, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, de (09) años de edad, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 02 de Septiembre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cuando disponga de sus días libres y se encuentre en el estado, ya que es militar y labora en el estado Amazonas, compartiendo con su hijo en horario de 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo en el hogar materno y retornándolo al mismo lugar. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. TERCERO: En carnaval y semana santa será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos y disponibilidad del padre y su trabajo. EN época decembrina el padre compartirá con su hijo la semana que tenga libre según su desempeño laboral bien sea el día 24 o 31 de diciembre. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del 02 de Septiembre de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septimebre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:58 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez