REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001170

SOLICITANTE: Ivonne Isabel Suárez y Darwin José Torrealba Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.443.939 y 16.951.357 respectivamente, residenciados en la calle 1, Nro 130, Barrio las Brisas del Terminal, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en la Av 7, con calle 31, Sector la Juventud, Municipio Independencia estado Yaracuy

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente.

ABOGADAO ASISTENTE: José Gilberto Martínez, INPREABOGADO Nº 138.615.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

Se recibió en fecha 16 de Julio de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ivonne Isabel Suárez y Darwin José Torrealba Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.443.939 y 16.951.357 respectivamente, residenciados en la calle 1, Nro 130, Barrio las Brisas del Terminal, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en la Av 7, con calle 31, Sector la Juventud, Municipio Independencia estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gilberto Martínez, INPREABOGADO Nº 138.615, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 16 de Mayo de 2008, contrajeron matrimonio civil ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 6, 7, 8, 9 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Barrio Brisas del Terminal, casa Nro 131, Municipio Independencia del estado Yaracuy y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.

En fecha 22 de Julio de 2014, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordeno oír la opinión de las niñas de autos.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos TORREALBA SUAREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos Ivonne Isabel Suárez y Darwin José Torrealba Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.443.939 y 16.951.357 respectivamente, residenciados en la calle 1, Nro 130, Barrio las Brisas del Terminal, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en la Av 7, con calle 31, Sector la Juventud, Municipio Independencia estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gilberto Martínez, INPREABOGADO Nº 138.615, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ivonne Isabel Suárez y Darwin José Torrealba Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.443.939 y 16.951.357 respectivamente, residenciados en la calle 1, Nro 130, Barrio las Brisas del Terminal, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en la Av 7, con calle 31, Sector la Juventud, Municipio Independencia estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gilberto Martínez, INPREABOGADO Nº 138.615.

En consecuencia, con respecto a las niñas habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de las niñas la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales. En cuanto a los útiles escolares el padre aportara para el mes de septiembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales serán entregado a la madre de las niñas, y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a sus necesidades. Igualmente el padre aportara una cuota especial para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para cada fecha. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar de las niñas de autos, se acordó un régimen abierto y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas de las niñas de conformidad con la ley. En cuanto a las vacaciones, paseos los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijas y así de mutuo acuerdo lo establecen, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez