REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-001201

SOLICITANTE: HUMBERTO ANTONIO LOPEZ GUEVARA Y ANNIS MARIA RIERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro 10860.930 y 10.366.800, residenciados en los Chucos, calle Los Ceibones, depuse de la escuela, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Río Santa Ana, vía Guarabao, Av. 2, calle 2, parcela Nro 41, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro 175.625.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 21 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO LOPEZ GUEVARA Y ANNIS MARIA RIERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro 10860.930 y 10.366.800, residenciados en los Chucos, calle Los Ceibones, depuse de la escuela, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Río Santa Ana, vía Guarabao, Av. 2, calle 2, parcela Nro 41, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su carácter de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el Abg. ROSANA DEL ROSAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro 175.625, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 31 de Diciembre de 1988, ante la Alcaldía Civil del Municipio San Javier, Marín, Distrito San Felipe estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

En fecha 26 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Gabriel Alejos, se realizo la misma y se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO LOPEZ GUEVARA Y ANNIS MARIA RIERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro 10860.930 y 10.366.800, residenciados en los Chucos, calle Los Ceibones, depuse de la escuela, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Río Santa Ana, vía Guarabao, Av. 2, calle 2, parcela Nro 41, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez