REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000613
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.967.
BENEFICIARIA: La adolescente identidad omitida ce conformidad con el articulo 65 de la lopnna
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)
En fecha 9 de abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.967, quien alega que en el acta de nacimiento de de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, se incurrieron en las siguientes omisiones: 1) Cuando se asentó la fecha de nacimiento de la adolescente se señaló: “DIECINUEVE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO”, siendo lo correcto y cierto lo siguiente: “DIECINUEVE DE ENERO DE 1998”, y 2) Cuando se asentó: “Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de esta ciudad”, siendo lo correcto y cierto: “Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy”, por lo cual pide sean rectificadas por este Tribunal.
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de abril de 2014, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 20 de mayo de 2014, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 12 al 16 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de julio de 2014, a las 11:00 a.m. y prolongada para el día 14 de agosto de 2014, a las 11:00 a.m. y se le designó defensor público a la adolescente. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia del defensor público de la adolescente, se evacuaron las siguientes documentales: 1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, cursante al folio 5 del expediente, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; 2) Constancia de nacimiento expedidas por el departamento de registro de salud, del hospital de Chivacoa, cursante al folio 6 de este expediente; y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, cursante al folio 5 del expediente, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; 2) Constancia de nacimiento expedidas por el departamento de registro de salud, del hospital de Chivacoa, cursante al folio 6 de este expediente; por tratarse de documentos públicos, de los cuales se evidencian las omisiones alegadas por la solicitante, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.967.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el signada con el Nº 447 de los Libros de Nacimientos del año 1998, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija la omisión incurrida y se ordena asentar: 1) La fecha de nacimiento, es decir: “DIECINUEVE DE ENERO DE 1998”, y 2) El nombre del hospital, es decir: “Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecinueve (19) de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona Peña
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