REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002200
SOLICITANTES: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17.019.193 y 16.594.821 respectivamente.
NIÑOS: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 8, 6 y 2 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17.019.193 y 16.594.821 respectivamente, en su carácter de representantes legales de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 8, 6 y 2 años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 15 de octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): El padre El padre está de acuerdo que la custodia de sus hijos la ejerza la madre, que pueden fijar su residencia junto a la madre en la siguiente dirección: 32 Chemin de Taussane á Cougnil 13140-Miramas-France, por cuanto la madre de los niños contrajo matrimonio con el ciudadano datos omitidos, y viven en la dirección antes indicada, por lo que está de acuerdo en que los niños cambien su residencia a Francia, junto a su madre. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos dos veces al año, decir en el mes de Julio y Diciembre, ya que la madre los traerá desde Francia hasta la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al hogar paterno, compartiendo equitativamente los días que dure la estadía de los niños en Venezuela. Asimismo, en cuanto el padre tenga la posibilidad de viajar al lugar donde fijarán su residencia sus hijos con la madre, podrá visitarlos, siempre que no perturbe las actividades educativas y recreativas de los niños.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 8, 6 y 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002200
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