REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001424
SOLICITANTES: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.110.312 y 16.481.959 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.110.312 y 16.481.959 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.110.312 y 16.481.959 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad, se decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales, que serán depositados en la cuenta que se abra para tal fin. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y cualquier otro gasto derivado de la manutención del niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio de los niños, y serán compartidos los fines de semana, así como las vacaciones entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
|