REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000321
Parte Actora: La ciudadana TAMAR MARIA PEREZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.425, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad.
Partes demandadas:, La adolescente YEXIRET DE LOS ANGELES ROMERO PINEDA , venezolana, de 15 años de edad , titular de la cédula de identidad Nº 24.712.706, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación Familiar (provisional).
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección de Colocación Familiar presentada por la ciudadana TAMAR MARIA PEREZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.425, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, representada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Reina Colmenares, quien se encuentra viviendo con la solicitante desde que la madre de la niña, se la entrego hace tiempo y desde entonces la tiene y la quiere como a una hija, debido a que la madre de la niña tiene problemas para ejercer la responsabilidad de crianza y es ella quien se ha ocupado de su crianza; y siendo que ella le puede brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (2) años de edad, en beneficio de la ciudadana TAMAR MARIA PEREZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.425, con domicilio en la urbanización Aminta Abreu, calle 4, con avenida 5, con estacionamiento, casa S/N, donde funciona el taller de costura, Yaritagua estado Yaracuy; por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegida de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de de la ciudadana TAMAR MARIA PEREZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.425, con domicilio en la urbanización Aminta Abreu, calle 4, con avenida 5, con estacionamiento, casa S/N, donde funciona el taller de costura, Yaritagua estado Yaracuy a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2014.
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 03:51 p.m.

La Secretaria