REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001380
Motivo: La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, MAGYELI BETHZABETH PINEDA VARGAS y JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.319.545 y 16.974.984 respectivamente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, MAGYELI BETHZABETH PINEDA VARGAS y JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.319.545 y 16.974.984 respectivamente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES contenido en acta de fecha 8 de Septiembre de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS) los cuales cancelara de forma semanal, y la madre firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación de los gastos médicos, consultas medica ecosonogramas y de medicinas serán asumidos en un 50% por el padre. Los demás gastos de canastilla, cuna, coche y demás enseres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:00 p.m.
El Secretario,
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