REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001388
Motivo: La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, GABRIEL ALEJANDRO CHIRINOS GARCIA y DINANGELA YUBITSAY PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.312.253 y 25.031.595 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, GABRIEL ALEJANDRO CHIRINOS GARCIA y DINANGELA YUBITSAY PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.312.253 y 25.031.595 respectivamente, a favor del niño ANGEL GABRIEL contenido en acta de fecha 2 de Septiembre de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL QUIIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), los cuales seran depositados en una cuenta de ahorro que se ordenara abrir a nombre del niño de autos. En el mes de Diciembre el padre aportara los gastos para los estrenos, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), adicional entregara un juguete de navidad. En relación de los gastos médicos y de medicinas serán asumidos en un 50% por el padre. Los demás gastos extras que genere la niña serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presentación de facturas y presupuestos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:50 p.m.
El Secretario
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