REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001356
SOLICITANTES: Ciudadanos ELDRY MALEIDLY DURAN BRITO y ANYER BEYASMIR GRATEROL REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.594.522 y 14.709.779 respectivamente.
NIÑOS: Los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 4 y 10 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELDRY MALEIDLY DURAN BRITO y ANYER BEYASMIR GRATEROL REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.594.522 y 14.709.779 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 y 10 años de edad respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 13 de agosto de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES cada una; y adicionalmente le entregara a la madre de sus hijos la cantidad de treinta (30) cesta ticket MENSUALES, correspondiente al beneficio de alimentación que él percibe como funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial del Área metropolitana de San Felipe del estado Yaracuy. Asimismo el padre cubrirá la totalidad de los gastos de sus hijos correspondiente a útiles y uniformes escolares que se generan en el mes de septiembre. Igualmente el padre cubrirá los gastos de vestido y calzado del 24 y 31 de diciembre de cada año, así como el regalo del niño Jesús. En relación a los gastos que se generen de la responsabilidad de crianza de los niños relativos a vestido, calzado, inscripciones y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un cincuenta por ciento por cada uno de los padres, previa presentación de facturas .”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 y 10 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-001356
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