REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001410


SOLICITANTES: Ciudadanos DEIVIS JOSE PEREZ RAMOS y NELIMAR JOSE BARRERA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.316.245 y 25.177.852 respectivamente.

NIÑA: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DEIVIS JOSE PEREZ RAMOS y NELIMAR JOSE BARRERA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.316.245 y 25.177.852 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto , con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 19 de septiembre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para gastos de manutención, los cuales serán entregados todos los últimos de cada mes la cantidad completa directamente a la madre de la niña previo acuse de recibo. En cuanto a los gastos de útiles escolares, del mes de diciembre y de vestido, serán asumidos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. En lo referente a los gastos de medicinas, serán asumidos por ambos padres en partes iguales.”

EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los días viernes desde las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 2:00 p.m., buscándola y redorándola al hogar materno. Los días lunes, miércoles y viernes de cada semana el padre compartirá con su hija en el horario comprendido desde las 10:00 a.m., hasta las 3:00 p.m. Los días decembrinos el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. El día de la madre y cumpleaños de ésta, la niña compartirá con su madre; de igual modo, el día del padre y cumpleaños de éste, la niña compartirá con su padre. En los días de carnaval y semana santa la niña compartirá con su madre el carnaval y la semana santa con su padre siendo alternos los años siguientes.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:56 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL







ASUNTO: UP11-J-2014-001410